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El Tribunal de Justicia confirma que la garantía implícita concedida por el Estado francés en favor de La Poste constituye una ayuda de Estado ilegal.
Existe una presunción según la cual la concesión de tal garantía implica una mejora de la posición financiera de la empresa mediante el aligeramiento de las cargas que gravan su presupuesto

(publicado en Actualidad Diaria 2605 el 3 de abril de 2014)

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Hasta su transformación el 1 de marzo de 2010 en sociedad anónima pública, La Poste francesa estaba equiparada a un organismo público de carácter industrial y comercial (EPIC), es decir, a una persona jurídica de Derecho Público dotada de personalidad jurídica diferenciada del Estado y de autonomía financiera y a la que se atribuyen competencias especiales, sin no obstante estar sujeta a los procedimientos ordinarios de insolvencia y de liquidación.
Mediante Decisión de 26 de enero de 2010,  la Comisión constató la existencia de una garantía ilimitada del Estado francés en favor de La Poste, debido a determinadas particularidades intrínsecamente ligadas a su estatuto de organismo público. Señaló que La Poste no estaba sujeta a la normativa general en materia de concurso de acreedores y liquidación de empresas en crisis y que un acreedor de La Poste siempre tenía garantizado el pago de su crédito. La Comisión concluyó que la garantía ilimitada concedida por Francia a La Poste constituía una ayuda estatal incompatible con el mercado interior.
El recurso de anulación interpuesto por Francia fue desestimado por sentencia de 20 de septiembre de 2012,  ya que el Tribunal General consideró que esta garantía ilimitada constituye una ventaja en favor de La Poste. En consecuencia, Francia interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.
En el marco de este recurso de casación, Francia reprocha en particular al Tribunal General, por un lado, haber considerado que la Comisión podía invertir la carga de la prueba de la existencia de la garantía y, por otro, haber incumplido las normas relativas al grado de prueba necesario a tal fin. Sin embargo, el Tribunal de Justicia estima que el Tribunal General no validó ningún uso de presunciones negativas y de inversión de la carga de la prueba por parte de la Comisión. En efecto, como el Tribunal General, el Tribunal de Justicia considera que la Comisión examinó efectivamente la existencia de una garantía ilimitada del Estado a favor de La Poste teniendo en cuenta varios elementos concordantes que constituían una base suficiente para determinar la concesión de tal garantía. Del mismo modo, el Tribunal de Justicia confirma que, como reconoció acertadamente el Tribunal General, para demostrar la existencia de una garantía explícita, la Comisión puede basarse en el método del conjunto de indicios serios, precisos y concordantes a fin de comprobar si el Estado está obligado por el Derecho interno a comprometer sus recursos propios para cubrir las pérdidas de un EPIC en situación de impago, y, por lo tanto, si existe un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que graven el presupuesto estatal.
Francia reprocha igualmente al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al declarar que la Comisión había demostrado de modo suficiente en Derecho la existencia de una ventaja derivada de la supuesta garantía estatal. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que existe una presunción simple según la cual la concesión de una garantía implícita e ilimitada del Estado en favor de una empresa que no está sometida a los procedimientos ordinarios de concurso de acreedores y de liquidación tiene como consecuencia una mejora de su posición financiera mediante un aligeramiento de las cargas que normalmente gravan su presupuesto. En efecto, tal garantía estatal procura una ventaja inmediata a esta empresa y constituye una ayuda de Estado, en la medida en que se concede sin contraprestación y permite obtener un préstamo en mejores condiciones financieras que las que hubiera conseguido en los mercados financieros. De este modo, para demostrar la ventaja generada por tal garantía a la empresa beneficiaria, basta con que la Comisión demuestre la existencia misma de tal garantía, sin que deba demostrar los efectos reales producidos por ésta a partir del momento de su concesión. En consecuencia, el Tribunal General consideró acertadamente que la Comisión había respetado la carga y el grado de la prueba necesaria para demostrar la existencia de la garantía implícita e ilimitada del Estado, precisando que tal garantía ofrece al prestamista la posibilidad «de tipos de interés más bajos o de ofrecer una fianza menos elevada».


Decisión 2010/605/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2010, relativa a la ayuda estatal C 56/07 (ex E 15/05) concedida por Francia a La Poste (DO L 274, p. 1).

Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012, Francia/Comisión (asunto T‑154/10).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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